Así las cosas y tejidos los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por ANA CECILIA CARRASCO, ROSANNA GARCIA, FRANCINETH RODRIGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nro V- 15.847.666, 17.942.400 y 12.944.678 contra EL CANGURO MOVIL C.A, por lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. Así se decide.-
SEGUNDO: CON LUGAR la tacha de los documentos tachados y redargüidos por la parte accionante, en consecuencia se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de conformidad con el artículo 187 ordinal 2º del Código Orgánica Procesal Penal.
TERCERO: Se condena en costas para la accionada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo tanto en lo que respecta.....