Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de medica cautelar nominada o innomida solicitada por el ciudadano CARLOS JOSE CASTRO OCAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.915.615, en su condición de representante legal de la Sociedad Civil CARROS POR PUESTO LA 110, parte accionante en el presente procedimiento, asistido por el profesional del derecho abogado RICARDO ANTONIO DELGADO V., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 114.330, en contra la SOCIEDAD CIVIL PEDRO LEON TORRES, TRANSPORTE MIXTO PEDRO LEON TORRES y COOPERATIVA 109.