Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide: PRIMERO: Desistida la Acción por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO RODREIGUEZ Y PASCUAL SANCHEZ venezolanos , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros 9.622.615.7 y 5.256.119 ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AMALIA C. YANJI ISRAEL, inscrita en el inpreabogados bajo el Nro. 90.418, respectivamente. PARTE DEMANDADA: ALFREDO SALCEDO ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENE BRICEÑO Y ANTONIO MARCANO, inscrito respectivamente en el instituto de prevención social del abogado bajo los Nro 86.751y 28.386, respectivamente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES