Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre los ciudadanos FREDDY JOSE LUCENA CORTEZ y LUIS JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.418.517 y 10.842.924 respectivamente, representados en todo momento por su apoderado judicial, JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 51.039; y la parte demandada sociedad mercantil COLVEX DE VENEZUELA, C.A. antes identificada, se encontraba representada en todo momento por su apoderado judicial las abogadas MARIA ALEJANDRA ALVAREZ y ROSA ELENA MACARUK, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 108.969 y 90.022 respectivamente. Así se decide.-