este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano NOLIS IVET PEÑA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.623.270, debidamente asistido por la Abogado DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491; y la Abogado: MARVIA MONTES, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 24.973.en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada FUNDACION DEL NIÑO SECCIONAL LARA, motivo: cobro de prestaciones sociales.
Ahora bien, visto el acuerdo satisfactorio a que han llegado las partes, este Juzgador, en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, como principio contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivarian.....