En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano ATILANO JOSE LINARES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.321.410, Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Ingrid Pastora Garrido Gomez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.845, Parte Demandada: Consejo Legislativo del Estado Lara.-Apoderada Judicial de la Demandada: Leonardo Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.096. Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.