Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre la ciudadana MARIELIS YAILILY PERAZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.750.904 representada en todo momento por el profesionales del derecho JUAN CARLOS DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 102.049, respectivamente; y la parte demandada ciudadano MIGUEL OCTAVIO SOSA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.273.587, asistido por el abogado HECTOR VILLENA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro- 143.864. Así se decide.-