Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano: BLAS GOYO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.609.583, debidamente asistido por los Abogados: MARIELA FABIOLA POTENZA, FRANKLIN AMARO DURAN Y WILMER AMARO, Inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nro. 71.791, 32.784 Y 136.002, respectivamente, y los Abogado JORGE RODRIGUEZ Y ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, Inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nro. 90.085 y 53.025, en ese orden, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada: DISTRIBUIDORA GUILLERMO PEREIRA., motivo: cobro de prestaciones sociales.