DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Extinguido el proceso por la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria a costas de acuerdo a la naturaleza de la decisión.
En Barquisimeto, miércoles veintinueve (29) de noviembre de 2017. Años 207° de Independencia y 158° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL GARCIA VIERA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA GARCÍA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:10 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 200.....