Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano ALI ANTONIO GIMENEZ RODRIGUEZ, representado por el abogado en ejercicio, MANUEL VIRGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.594, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, asistió y representó en todo momento al accionante; de igual modo la parte demandada DISEÑOS INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DINCO C.A, antes identificada, se encontraban representada en todo momento por su apoderado judicial COLLAZOS PLACIOS JESY MARLIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.020. Así se decide.-