Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible el recurso de nulidad de efectos particulares, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia administrativa Nº 00447, dictada en el expediente signado Nº 005-2010-01-01562, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara de fecha 15/04/2011, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano FELIPE ANTONIO PINEDA, titular de la cedula de identidad no. 18.334.772, en contra MC DHRYL COMIDA RAPIDA, C.A., ante la Conducta omisiva del actor como carga procesal. Así se decide.