el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad de efectos particulares, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa 01772, de fecha 02 de noviembre de 2010, dictada en el expediente signado Nº 005-2010-01-00919, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ROGER JOSÉ GARCIA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 15.177.694, contra HOSPITAL PEDIATRICO DR. AGUSTIN ZUBILLAGA, ante la Conducta omisiva del actor como carga procesal. Así se decide.