PRIMERO: PARCIALMETE CON LUGAR la demanda interpuesta por PASTORA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.591.002, de este domicilio, contra CORPORACION CARPICOL C.A, en consecuencia se condena a la accionada a cancelarle a la actora, las vacaciones fraccionadas laboradas por el trabajador, dentro del lapso señalado anteriormente, es decir diez (10) días a salario base de conformidad con el artículo 145 de la referida Ley, es decir de veintiún bolívares fuertes (BsF 21.00) diarios.
SEGUNDO: Sin lugar el petitorio relacionado con las indemnizaciones consagradas en la LOPCYMAT como se explicó en la motiva del fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del texto adjetivo laboral. Así se decide.-