Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: IMPROPONIBLE la solicitud de Medida Cautelar Probatoria Nominada solicitada por los ciudadanos CARLOS SUAREZ, DAVID CAMACARO, JOSE POLANCO y ALIRIO TERAN, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº 20.943.325, 15.599.107, 15.176.854 y 11.594.262, respectivamente, asistidos por las profesionales del derecho abogados RAFAEL RONDÓN y JIMMY RONDÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 147.273 y 26.835, en contra de la KEYSTONE C.A. y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA KEYSTONE, C.A. (SUNTRABOLKEYSTONE).