Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el ciudadano JACOB ENRIQUE CARRERO BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.020.437, asistido por su apoderada judicial la profesional del derecho JESMAR MELENDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nro. 102.142; y la parte demandada CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A., representado por su apoderada judicial ELIZABETH RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 56.239, en los términos indicados en el extenso del fallo. Así se decide.-