PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 00410, de fecha 31 de marzo de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo «José Pío Tamayo» del estado Lara, en el expediente Nº 005-2014-01-01768.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del este procedimiento, que no pretende acción de condena
TERCERO: Notifíquese la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (G.O. Ext. N° 6.220 del 15/03/2016).