Este Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, Decide:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida de embargo a la empresa AMUAY PLASTICOS DE VENEZUELA C.A, solicitada por la ciudadana BILLINGLY COROMOTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.345.824, parte accionante en el presente procedimiento, asistida por las abogadas LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ, GEMMA MARTINEZ ALFONZO y JOSE JAIME GONZALEZ, inscritas en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 138.631, 138.621 y 7.131 respectivamente, porque no se cumple los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-