En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano AMÉRICO JOSÉ UMBRÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.780.004, de este domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2005. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.