Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE: Que la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal mediante sentencia proferida en fecha 29 de septiembre 2011, recae sobre bienes propiedad de la demandada sociedad DISTRIBUIDORA KONK-LARA C.A., hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y Dos Millones Cientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta Bolívares con 00/100 (Bs. 42.168.850,00), si recae sobre cantidad de dinero liquido y exigible, y por el doble de dicha suma, es decir Ochenta y cuatro Millones Trescientos Treinta y Siete Mil Ciento Sesenta Bolívares con 00/100 (Bs. 84.337.160), si la medida decretada recae sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Así se decide.-