En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre los ciudadanos VALMORE JOSE ANGULO, JOSE ALBERTO BRAVO PEREZ, JOSE ROBERTO AGÜERO MENDOZA, RAFAEL EDUARDO PEREZ ESCALONA, JESUS MARIA MARTINEZ ARAUJO, CANDELARIO DEL CARMEN DUQUE LINARES y JULIO JOSE MORENO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 5.439.716, 10.956.258, 7.981.617, 7.982.103, 3.533.587, 4.413.412 Y 13.856.116, respectivamente, debidamente representados por su apoderado judicial la abogada MORELLA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 102.257; y por la demandada sociedad mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD C.A. (VESEVICA), representada por su apoderado judicial abogado ALFONZO MATA, inscrito en el Instituto de Pre.....