este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano PABLO JOSE ZERPA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.393.569, debidamente representado por el Abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 92.444 y el Abogado TONY DANIEL SALAS inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 48.046, quien en este acto actúa como abogado asistente de la demandada: TRANSPORTE LUCAS C.A, motivo: Calificación de Despido.
Ahora bien, visto el acuerdo satisfactorio a que han llegado las partes, este Juzgador, en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, como principio contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en n.....