Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano NEPTALI CARRERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.490.365, representado en todo momento por su apoderada judicial la profesional del derecho MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.466; y la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA "LARENSE BOLIVRIANA", representada por su apoderado judicial el abogado EDGAR SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.827.