Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano: EDWIN JOSE ELIAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.188.757, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 102.049; y el Abogado LUIS BERNARDO MELENDEZ GUTIERREZ, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 6.176., en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada IMPRESORA LITHOBAR, C.A., motivo: cobro de prestaciones sociales.