Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ LOZADA, titular de la cedula de identidad Nro. 10.956.857 debidamente asistido por el Abogado EDINSON MUJICA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 47.956; y el Abogado JOSE MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.994, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERIA CONFIANZA, motivo: cobro de prestaciones sociales.