En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano RAFAEL ELIAS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.348.622, debidamente asistido por su apoderada judicial abogado MARIA PATRICIA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nro. 102.006; y por la sociedad mercantil FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA, C.A., representadas por los abogados ALBERTO RIERA y JESUS RIERA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 42.133 y 8.510.