Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: Sin lugar la medida cautelar subsidiaria de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia administrativa Nº 339, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 29 de Abril de 2011, correspondiente al expediente N° 078-2011-01-00016, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana ERICA BRACAMONTE TROMPETERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.721.098, contra AJÍ PICANTE II, C.A., porque no se cumplen los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa . Así se decide.-