Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la ciudadana YARFRAN SIVERIO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.790, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la ciudadana CLONDY GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 9.616.859, por una parte y por la otra el ciudadano DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.967, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIO BRICEÑO, C.A.