este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: SIN LUGAR la Medida Cautelar Innominada, solicitada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER PARRA COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.702.334, asistido por la abogada MARIANELA PEÑA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.453. Así se decide.