PRIMERO: Reponer la causa al estado que el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial; se pronuncie mediante auto, dejando constancia de los folios correctos que consignaron en las pruebas anexas a este asunto por parte de la demandada ya que existe una persona natural y una persona jurídica, consignando ambas escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos y posteriormente remita el expediente a este Juzgado.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.