Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre los ciudadanos JOSE ANTONIO HERNANDEZ MELENDEZ y JONATHAN JOSE PEÑA ABREU, titulares de la cédula de identidad Nro. 16.531.556 y 12.935.319, representados en este acto por el abogado DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.972, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, representó en todo momento a los accionantes, de cumpliendo con el mandato que le fuere otorgado, el cual riela en los folios 09 y 13 pieza 01; de igual modo la parte demandada BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD C.A., antes identificada, se encontraban representada en todo momento por su apoderada judicial KAREN CAMARGO. Así se decide.-