Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano EDWARD ANTONIO LOPEZ CADEVILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.878.402, acompañado de su apoderado judicial el profesional del derecho ALBERTO TORRES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.219.; y la parte demandada EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., representado por su apoderado judicial ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487.