PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo Nº 00558-2016 de fecha 22 de agosto de 2016, emanado de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, por cuanto operó la caducidad en el mismo, conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.