Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: INADMISIBLE la intimación de Honorarios de los Profesionales Abogados Oscar Hernández A., Jaime Domínguez Sierralta y Juan Carlos Diaz; en contra de Servicio Estadal de Atención al Menor del Estado Lara (SEAM-LARA).-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.