Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible el recurso de nulidad de efectos particulares, acto administrativo contenido en la Providencia administrativa Nº 00493, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara Pedro Pascual Abarca, de fecha 26 de marzo de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA COROBA FALCON, contra EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A., ante la Conducta omisiva del actor como carga procesal.