Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la Medida Cautelar Innominada, intentado por la Abg. MAYBEL RIVERO VALDERRAMA, inscrita en el inpreabogado nro. 37.807, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONCEJO MUNICIPAL DE DEREDCHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA., en el cual solicita que se decrete Medida Cautelar Innominada, de suspensión de la Providencia Administrativa Nº 994 Emanada De La Inspectoria Del Trabajo José Pio Tamayo Del Estado Lara De Fecha 23/06/2010 .