En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre los ciudadanos FERNANDO RAMON ACEVEDO y RAFAEL ANTONIO TORREALBA JUSTO, antes identificados, debidamente representados por su apoderada judicial DEISY MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 36.491, y por la demandada sociedad mercantil CURTIEMBRE VENEZOLANA, C.A., su apoderado judicial abogado WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 80.590.
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cu.....