En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre la ciudadana Veda Rosa Chiquinquirá Garcés Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.929.663, debidamente representada por los Abogados Andrés Eloy Parra y Gilberto Cardier, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.071 y 36.810; y el Abogado Roger Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada Olimpya Lara, C.A., y los ciudadanos Birgitt Susana Mett, Oscar Hermann Jencquel, Matthias Asmuss y Jacob Henrich Jencquel.-
Ahora bien, visto el acuerdo satisfactorio a que han llegado las partes, este Juzgador, en aplicación de los medios alt.....