En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre los ciudadanos CESAR ENRIQUE SILVA A., ABRAHAM JO OCANTO A., ENRIQUE A. GARCIA, WILLIAM TORRES, JULIO A. SANCHEZ y PEDRO JUAREZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 7.389.306, 4.379.078, 10.122.575, 11.261.431, 10.846.383 y 4.966.353, respectivamente, debidamente representados por su apoderado judicial el abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 48.126; y por la demandada sociedad mercantil TRANSPORTE TRANSILARA, C.A., representada por su apoderado judicial abogado PAOLO A. GALO C., inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 84.427.
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente.....