Este Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad de efectos particulares, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia administrativa Nro. 538, dictada en el expediente signado Nº 078-2009-01-00917, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara Pedro Pascual Abarca, de fecha 01 de junio de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano VICTORIO RODRIGUEZ, contra FASECA C.A.), ante la Conducta omisiva del actor como carga procesal. Así se decide.