Así las cosas, y tejido al hilo de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente con Lugar la solicitud de Calificación de Despido intentada por José Segundo Noguera Boraure contra Conproven y el ciudadano Freddy Coury; se condena a la demandada al pago de los salarios caídos del trabajador desde la fecha de la notificación del demandado, es decir, desde el 11 de Septiembre del 2006, hasta que quede firme el presente fallo, tomando para dicho calculo el salario devengado por el trabajador de Bs. 262.500,00 semanales, debiendo someterse el calculo de los conceptos aquí condenados, a experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo.....