En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HHOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.108.947, en contra de CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A. Así se decide.-