este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con Lugar; el pago de los honorarios profesionales de la abogada CARMEN LUISA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.617.701, contra la ciudadana, MILAGROS MAVARE TORRES, por el cobro de DE HONORARIOS PROFESIONALES, en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 40.000,00), más los intereses que haya generado para el momento en la entidad bancaria donde se hayan depositados a disposición del Tribunal, todo en base a la equidad y proporcionalidad racional como fuentes de derecho, en consecuencia se condena a la ciudadana MILAGROS MAVARE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.256.679, a pagarle a la intimante profesional del derecho CARMEN LUISA DURAN, venezolano, mayor de e.....