Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide: Desistida el Procedimiento por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, intentada por la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C. A.; representada por el profesional del Derecho Abg. JOSE RUBIO BENCOMO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.157; en contra de la Providencia administrativa Nro. 00339 Y Nro.340, ambas de fecha 31 de Marzo de 2011, dictada en los expedientes signados Nº 005-2011-01-00304 y 005-2011-01-00305, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pio Tamayo del Estado Lara, en Procedimiento de De Reenganche y Pago de Salarios Caídos; declarado con lugar, intentado por el ciudadano EULICE JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 5.251.117, contra la sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C. A. Así se decide.-