En mérito de las consideraciones anteriores éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución y la Ley, declara Inadmisible la acción de amparo constitucional activada por el profesional del derecho ANGEL BECERRA, en los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo. Así se decide.-