Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano VICTOR MANUEL ESCOBAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.519.535, representado en todo momento por su apoderada judicial, DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491; y la parte demandada sociedad mercantil M.A.P. SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A., antes identificada, se encontraba representada en todo momento por su apoderado judicial el abogado GUSTAVO ADOLFO LOPEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.983. Así se decide.-