En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano CLEMENTE ANOTNIO ANGULO ORENLLANA, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.086.074, debidamente representado por su apoderado judicial el abogado JUANCARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 102.049; y por la demandada ciudadano LUIS GONZALEZ GONZALEZ, extranjero, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-396.087 y de este domicilio, en su condición de Propietario de la Finca EL TAMBORAL, asistido por la abogada MARIA ANDREA GONZALEZ YANEZ, inscrita en el Inpreabogados el Nro. 114.888.