Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL de fecha 14 de marzo de 2018, entre el ciudadano RONAL ANTONIO PIÑA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.866.279 y la entidad de trabajo QUANTICUM DE VENEZUELA, C.A
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia la presente decisión.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la .....