Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de suspensión de efectos, requerida por la demandante entidad de trabajo NESTLÉ DE VENEZUELA, C.A., contra el Acta de Ejecución de fecha 05 de marzo de 2018, emanado de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca" de Barquisimeto, estado Lara, la cual se encuentra contenida en el expediente Nº 078-2018-01-00133, que la declaró en DESACATO ordenando la apertura del procedimiento sancionatorio, establecido en el articulo 531 y 532 de la Ley Sustantiva Laboral.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000 y en la página web http://www.t.....