En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano Carlos Guillermo Gómez, titular de la cedula de identidad Nro. 5.917.852, debidamente asistido por el Abogado Eduardo Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.250; y el Abogado Hengerbert Sierra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.277, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada Radio Cardenal, C.A.-
Ahora bien, visto el acuerdo satisfactorio a que han llegado las partes, este Juzgador, en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, como principio contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y.....