Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: SIN LUGAR la oposición presentada por la Abg. MARIANELA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.453, actuando en su condición de apoderada judicial del tercero interviniente ciudadano EDISON JOSE TEJERA MENDEZ, antes identificado contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 30 de septiembre del año 2011. Así se decide.